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Events and News

Mujeres objeto de trata en el conflicto armado. Una realidad invisible

Betty Pedraza y Bianca Fidonne, Corporación Espacios de Mujer

Catalina Quintero, Fundación Esperanza

 

Colombia lleva más de cinco décadas inmersa en un conflicto armado que afecta sustancialmente a mujeres y niñas y se relaciona estrechamente con el fenómeno de la trata[1]

En Colombia se requieren dos elementos para tipificar un delito como trata de personas: la captación, acogida y/o traslado de una persona y su posterior explotación. La trata implica que esta persona no puede ejercer su voluntad ni tomar decisiones; se convierte en un objeto que se usa, se intercambia o se reemplaza.

En el contexto del conflicto armado se dan ciertas condiciones como el reclutamiento y el desplazamiento forzado, la constante migración, las situaciones estructurales de pobreza, la vulnerabilidad de los grupos étnicos y el narcotráfico, que crean un escenario ideal para que se consolide la trata de personas y se fortalezcan las redes delincuenciales que lo alimentan.

La violencia sexual contra mujeres, cometida en el marco del conflicto armado, ha sido una práctica sistemática e invisible de la que han sido responsables todos los grupos combatientes en Colombia. 

El estudio “Primera encuesta de prevalencia de la violencia sexual en contra de las mujeres en el contexto del conflicto armado”[2] realizado en el 2010 en 407 municipios colombianos con presencia de actores del conflicto, reveló que entre el 2001 y el 2009, 489.687 mujeres declararon haber sido víctimas de violencia sexual. De sus datos se desprende que la violencia sexual constituye una práctica habitual y frecuente en el marco del conflicto armado y por lo mismo puede ser calificada como generalizada de conformidad con el derecho internacional.[3] 

El informe del Centro Nacional de Memoria Histórica titulado “¡Basta Ya! Colombia: Memorias de guerra y dignidad” señala que la violencia sexual es uno de los más graves e invisibles crímenes que se han cometido durante el conflicto armado. Las 1.754 víctimas que han sido reportadas por el Registro Único de Víctimas demuestran que este delito no ha sido un crimen marginal o aislado, como pretenden justificarlo insistentemente los actores armados. Todos los grupos, pero en especial los paramilitares, lo usaron para humillar a las mujeres líderes; para destruir el círculo afectivo de sus enemigos; para “castigar” conductas transgresoras; como incentivo para cohesionar a sus tropas, y también lo articularon a prácticas machistas que son atávicas en el campo[4] 

La Corte Constitucional Colombiana, a partir de los relatos de las mujeres víctimas de desplazamiento, ha identificado ciertos factores de vulnerabilidad específicos en las mujeres a causa de su condición femenina como son el riesgo de violencia sexual, la explotación sexual o el abuso sexual en el marco del conflicto armado y el riesgo de explotación o esclavización para ejercer labores domésticas y roles considerados femeninos en una sociedad con rasgos patriarcales, por parte de los actores armados ilegales. De igual manera, tal y como señala Amnistía Internacional, mujeres y niñas son objeto de una violencia sexual generalizada y sistemática a manos de todas las partes del conflicto armado de Colombia: paramilitares, miembros de las fuerzas de seguridad y combatientes de la guerrilla. Las violan y las someten a abusos sexuales para silenciarlas y castigarlas; a menudo son tratadas como trofeos de guerra.  Las mujeres son escogidas como víctimas también como represalia por su labor comunitaria y social, en un intento de silenciarlas cuando denuncian abusos. [5]

La naturalización de algunas formas de violencia sexual contribuye a que este delito se reproduzca y no encuentre, ni en la población ni en las autoridades, medidas de prohibición y castigo.

La respuesta del Estado

En la reciente década se han promulgado tres leyes que enmarcan la acción del Estado para responder a los desafíos que supone el delito de violencia sexual contra las mujeres. 
La Ley 1257 de 2008, que reformó el código penal para sancionar la violencia sexual; el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 (Ley 1753 de 2015) en la que el Gobierno se compromete a evaluar la  Política Pública para la Prevención de Riesgos, la Protección y Garantía de los Derechos de las Mujeres Víctimas del conflicto armado y adoptar una política pública nacional para prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres; y la Ley de víctimas (Ley 1448 de 2011), que dicta medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto, y que incorpora medidas de prelación a favor de las mujeres víctimas.

También se han dictado tres sentencias de la Corte Constitucional que obligan a las instituciones del Estado a prevenir la violencia contra la mujer, fortalecer el programa de protección de personas, e implementar políticas en salud para las mujeres víctimas del conflicto. 

Si bien las leyes aprobadas no recogen todos los elementos aportados por las organizaciones de mujeres, es un avance en la medida en que hace visible la violencia sexual que se comete en ocasión del conflicto armado en Colombia y exige que ésta se judicialice. También contribuye a la difusión y apropiación de los contenidos del Estatuto de Roma y las normas de procedimiento y prueba para el tratamiento de las víctimas de violencia sexual en este país.

Adriana Benjumea[6], abogada feminista y directora de la Corporación Humanas Colombia, organización que representa a víctimas de violencia sexual en el conflicto armado, señala algunos avances de la nueva ley como por ejemplo que los delitos sexuales no puedan ser objeto de investigación por parte de la Justicia Penal Militar o que se excluya la posibilidad de que la violencia sexual en el conflicto armado sea objeto de amnistía.

Pese a los avances que estas leyes suponen, es necesario que el delito de trata de personas con fines de explotación sexual en el marco del conflicto se investigue y castigue. En Colombia, se ha avanzado en el reconocimiento e investigación de otros delitos de violencia sexual en el marco del conflicto, pero no ocurre así para el caso de la Trata de Personas. De igual manera se ha de garantizar que las mujeres víctimas de trata de personas con fines explotación sexual en el marco del conflicto puedan acceder a la justicia, pero sobre todo a la medida de reparación integral establecida en la ley 1719 de 2014.

La Alianza de Organizaciones de la sociedad civil contra la Trata de Personas en Colombia, continúa trabajando, desde su creación en 2013, para hacer visible esta relación entre la trata de personas y el conflicto armado y exigir reparación para las mujeres que han sido objeto de trata en el marco del conflicto.

 


 

1) Estudio Nacional Exploratorio Descriptivo sobre el Fenómeno de Trata de Personas en Colombia, Bogotá, 2009. https://www.unodc.org/documents/frontpage/Investigacion_Trata_CO1.pdf.

2) http://www.oxfamintermon.org/sites/default/files/documentos/files/101206_Primera_Encuesta_de_Prevalencia.pdf.  Oxfam Colombia, 2010.

3) Lo generalizado puede ser definido como “lo masivo, frecuente, acción a larga escala, llevado a cabo de forma colectiva con considerable seriedad y con una multiplicidad de víctimas. Tribunal Ad hoc para Ruanda- Sala de Juzgamiento. Caso Akayesu. Sentencia del 2 de septiembre de 1998, párrafo 580. Traducción libre.

4) “¡Basta Ya! Colombia: Memorias de guerra y dignidad.” Pág.31.

5) Corporación Anne Frank, 2014. “NUNCA MÁS CAMPO DE BATALLA” Informe: Violencia sexual y Trata de Personas con fines de explotación sexual en el marco del conflicto armado colombiano. Pág. 3. en http://radiomacondo.fm/wp-content/uploads/2014/12/Informe-NUNCA-MAS-CAMPO-DE-BATALLA.pdf

6) Violencia sexual y conflicto armado, publicado el 13/08/2014 http://www.clam.org.br/es/entrevistas/conteudo.asp?cod=11720