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Derechos en papel vs Derechos en la práctica: balance de la implementación de las políticas anti-trata en Bolivia, Colombia y Guatemala

Los estados son responsables de combatir la trata de personas y proteger y atender a las personas objeto de trata. La sociedad civil, por su parte, tiene la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de los mandatos definidos en las legislaciones, para lo que es preciso contar con información veraz sobre el desempeño que de estas políticas llevan a cabo los organismos estatales. 

Durante el 2016, la Fundación la Paz en Bolivia, Corporación Espacios de Mujer en Colombia y ECPAT en Guatemala junto con la Alianza Global contra la Trata de Mujeres (GAATW por sus siglas en inglés) realizaron un balance de la implementación de las políticas anti-trata en los tres países. Lo que encontramos fue que todavía existe una gran diferencia entre los derechos que la ley provee en el papel a las personas objeto de trata y los servicios que estas reciben en la práctica.

El balance ha permitido sistematizar la información oficial sobre la trata de personas en los tres países, aportando claridad sobre las responsabilidades de cada organismo y el grado de cumplimiento de las mismas. Aunque las leyes son mejorables, sería un buen comienzo que los Estados, al menos, cumplieran lo que está escrito en las mismas. 

 

Conclusiones del balance

En general, las autoridades contactadas se mostraron colaborativas, respondiendo pronta y exhaustivamente a las solicitudes de información. No obstante, en Colombia hubo una especial renuencia frente a los temas presupuestarios y en Bolivia, el Ministerio de Justicia mostró recelo desde el principio, cuestionando la pertinencia de la investigación.

A pesar de que los tres países cuentan con una legislación específica contra la trata, la asistencia a personas que han sido objeto de trata parece insuficiente y, en ocasiones, inexistente.

En Colombia las personas objeto de trata no reciben información clara sobre las rutas de atención disponibles y, a pesar de estar previstos en la ley, no existen sistemas de asistencia y protección.  Lo mismo sucede en Guatemala, donde no existe un sistema de detección, protección ni atención para personas adultas y el que existe para menores de edad, es débil y no tiene protocolos especializados. Además el estado guatemalteco no está implementando ni el sistema de registro de víctimas de trata, ni el fondo de resarcimiento, ambas medidas previstas en la Ley como responsabilidad de la Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas dependiente de la vicepresidencia. Otro ámbito no menos importante es la escasa capacitación y especialización del funcionariado público vinculado a la atención a las víctimas, la persecución del delito y la administración de justicia.

Todo esto junto con la larga duración de las investigaciones vulnera los derechos de las víctimas de trata y propicia su re victimización. 

En Bolivia las condiciones de la policía encargada de la investigación del delito de trata son paupérrimas. Condiciones nada sorprendentes teniendo en cuenta que, en el 2015, el Estado asignó únicamente un 0,03% del presupuesto general a los asuntos relacionados no solo con la trata de personas sino también con el tráfico ilícito de migrantes. En Colombia, parte del presupuesto destinado a la implementación de la Ley 985/2005 sobre Trata de Personas y que ejecuta el Ministerio del Interior, fue utilizado en convenios con la OIM y la UNODC para la gestión de los servicios de prevención y asistencia, servicios para los que se contratan a su vez a otros actores. Según el Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio del Interior de 2015, se estableció un convenio entre el Ministerio y la OIM por valor de aproximadamente 150.000 USD. Desafortunadamente, ni el Ministerio ni la OIM han proporcionado información precisa a este respecto. 

Recomendaciones concretas para proteger los derechos de las víctimas de trata

La información obtenida con el balance ofrece elementos claros para las acciones de incidencia y, puesto que se centra en información oficial, permite hacer recomendaciones claras y potentes a los actores involucrados. Hay tres medidas concretas que los gobiernos podrían tomar para proteger los derechos de las personas objeto de trata: 1) capacitar de forma sostenida y especializada al personal de las instituciones responsables de atender y proteger a las víctimas; 2) destinar los recursos económicos necesarios para asegurar servicios de asistencia, protección y persecución e 3) impulsar la creación de un sistema integral de atención y protección que facilite la articulación eficiente entre el sector público y privado.

Si se pudiera mejorar solo una cosa de la legislación, las entidades lo tienen claro. Corporación Espacios de Mujer opina que la ley existente en Colombia es buena y que además fue considerablemente mejorada en el 2016 al retirar la denuncia por parte de las personas objeto de trata como requisito para que pudieran acceder a la asistencia mediata. Por su parte, ECPAT en Guatemala considera que la Ley requiere de un cambio significativo para que aparezcan tipificados todos los fines de la trata de personas. Y en Bolivia, la actual ley contra la trata de personas incluye también el tráfico de migrantes. Fundación La Paz recomienda hacer una clara distinción entre ambos términos y separar el abordaje que se hace de ellos.

En todos los países sería imprescindible que las distintas instituciones entendieran y compartieran el concepto de trata de personas y aplicaran la legislación de la misma manera.

¿Y la sociedad civil qué?

Las tres organizaciones llevan años trabajando en colaboración con otras instituciones para mejorar la situación. Así en Colombia, Espacios de Mujer trabaja en la formación y capacitación del funcionariado público implicado en la prevención de la trata y en la orientación a las víctimas a través de los diferentes servicios de asistencia. Además, en colaboración con la con la Alianza colombiana de Organizaciones de la Sociedad Civil contra la Trata, organiza investigaciones y debates para posicionar el tema en la agenda política. ECPAT en Guatemala realizará una consulta durante el 2017 para la elaboración de una propuesta de ley que tipifique la explotación laboral, la mendicidad, cualquier forma de esclavitud, la servidumbre, la venta de personas, el reclutamiento de personas menores de edad para grupos delictivos organizados y el matrimonio forzado o servil como fines de la trata de personas. Por su parte Fundación La Paz en Bolivia está participando activamente en el fortalecimiento de la Red Boliviana contra la trata de Personas y el Observatorio de la Trata/Capitulo Bolivia para que la sociedad civil oriente sus acciones de incidencia desde estas redes.

Es necesario realizar y publicar este tipo de balances para identificar el trabajo realizado desde las instituciones y documentar la situación existente. Un informe anual permitirá conocer el progreso o retroceso en la implementación de las leyes y elaborar una estrategia de incidencia y cabildeo acorde a la situación documentada. Es necesario para este trabajo el establecimiento de alianzas estratégicas con instituciones de la sociedad civil que permitan fortalecer la interpelación, vigilancia y control social hacia el Estado.

Desde la GAATW sabemos que la información veraz es imprescindible para identificar las falencias que las personas objeto de trata encuentran en los servicios que se ofrecen desde los estados y desarrollar actividades de incidencia para que estas falencias sean atendidas. Por ello, durante el año 2017 la Alianza seguirá acompañando a la Fundación la Paz en Bolivia, Corporación Espacios de Mujer en Colombia y ECPAT en Guatemala para continuar investigando y analizando la implementación que se hace de sus respectivas legislaciones contra la trata.