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Events and News

Recomendaciones para la Alianza 8.7 y para la consecución del objetivo 8 de los ODS

IV Conferencia Mundial sobre la Erradicación Sostenida del Trabajo Infantil

14-16 noviembre 2017, Buenos Aires

Postura de la Alianza Global Contra la Trata de Mujeres (GAATW)

versión en inglés

En 2015, líderes mundiales adoptaron los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030. En el objetivo 8.7, se comprometieron a “adoptar medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a las formas contemporáneas de esclavitud y la trata de seres humanos, y asegurar la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, incluidos el reclutamiento y la utilización de niños soldados, y, para el 2025, poner fin al trabajo infantil en todas sus formas.”

La Alianza 8.7, se creó un año después para ayudar a lograr este objetivo.  Aunque apreciamos la importancia del esfuerzo para erradicar el trabajo infantil, nos preocupa que al tratar de abordar el objetivo 8.7, se pasen por alto los otros aspectos de este objetivo.

El presente documento señala ciertos temas que deben abordarse sin dilación si estamos pensando seriamente en erradicar el trabajo forzoso. Lo que aquí presentamos es fruto del trabajo de muchas personas y entidades involucradas con la GAATW y del conocimiento y la experiencia de migrantes y personas objeto de trata. 

Los Estados deben implementar la protección de los derechos laborales de todas las trabajadoras y trabajadores[1] sin distinción de ningún tipo.

La tendencia laboral global es de precarización, informalidad y riesgo para las personas trabajadoras. Esta tendencia se normaliza y se tolera con la excusa de que mientras no sea trabajo forzoso, no es tan grave y, por tanto, no amerita que el gobierno intervenga y exija a empleadores y empresas la dignidad laboral de sus empleadas y empleados. La precarización es incluso más flagrante en los sectores con escaso estatus, poca protección, considerable control y bajo salario en los que predominan las mujeres  y las personas migrantes.

Los Estados deben implementar un marco de acción que aborde las dimensiones económicas y laborales del trabajo forzoso y la trata de personas, incluyendo aquellas que cargan desproporcionadamente a las mujeres[2]

La erradicación del trabajo forzoso y el disfrute de los derechos laborales están intrínsecamente relacionados con los compromisos de desarrollo de los Estados, incluido el derecho a una vivienda adecuada y el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.  Es importante abordar la falta de inversión en la protección social, los salarios de pobreza y las horas extras forzadas. La falta de protección social sustenta la dependencia del modelo de desarrollo en el trabajo reproductivo social no remunerado de las mujeres. Los Estados deben proporcionar servicios públicos y políticas adecuadas para promover un intercambio más equitativo de las responsabilidades de cuidado no remunerado.

 

El endurecimiento de las restricciones a la migración crea oportunidades e incentivos para abusar de los derechos de las personas migrantes y trabajadoras. Los Estados deben abordar las políticas migratorias en consecuencia.

Las personas migrantes son seres humanos y por tanto portadoras de todos los derechos humanos sin tener en cuenta su situación.[3] La falta de acceso a canales regulares de migración y las legislaciones y políticas que no respectan, protegen y cumplen con los derechos de las personas migrantes hace que  éstas tengan que depender de rutas alternativas a través de las cuales pueden encontrarse en situaciones de vulnerabilidad incluyendo la trata de personas. Se debe reducir la incidencia de abuses provocados por la falta de acceso a rutas migratorias adecuadas. Debemos también reconocer la agencia de las personas migrantes, promover su autonomía y liderazgo, y dejar de abordarlas como víctimas o criminales.  

La prevención de la trata nunca puede ser una justificación para limitar los derechos humanos de las personas migrantes

La necesidad de prevenir la trata de personas es a menudo utilizada por los Estados como excusa ideológica para justificar el incremento de restricciones en las fronteras y otras iniciativas contra la migración, incluyendo restricciones a la migración de las mujeres basadas en estereotipos de género.[4]
La aplicación de los protocolos de la ONU contra la trata de personas y el tráfico de migrantes  se han centrado desproporcionadamente en la persecución del delito – el enfoque “Control de la delincuencia” – mientras que a la restitución de los derechos de las personas objeto de trata y de migrantes maltratadas/os se ha asignado la energía y los recursos inadecuados. El éxito en la lucha contra la trata no se mide por el número de enjuiciamientos realizados o por las restricciones fronterizas, sino por la experiencia de las personas objeto de trata en la restitución de sus derechos humanos.

La libertad de asociación y la negociación colectiva son fundamentales para reducir la vulnerabilidad al trabajo forzoso

Es necesario fortalecer la capacidad de trabajadoras/es migrantes y nacionales para conocer sus derechos y defenderlos, garantizando medidas administrativas que les permitan buscar justicia en caso de explotación.

Instamos a la Alianza 8.7 a:

  1. incorporar a las organizaciones de la sociedad civil, especialmente a las de migrantes o de niñas, niños y adolescentes trabajadoras, en foros y conferencias como la presente para asegurar que estas personas participen activamente y sean reconocidas en los espacios políticos que afectan a sus vidas.
  2. Concentrar esfuerzos para garantizar que los derechos laborales de las personas migrantes se respeten en toda la arquitectura de la ONU, buscando la complementariedad e inclusión en la negociación del Pacto Mundial para la Migración.

Seguimos alentando a los Estados a:

  1. Reafirmar, en la política y la práctica, la protección de los Derechos Humanos de todas las personas migrantes, independientemente de su estatus migratorio
  2. Retirar las barreras de acceso a la justicia que existen para las personas migrantes que han sido explotadas o víctimas de trata
  3. Eliminar todas las formas de detención de migrantes irregulares cuya única falta sea haber entrado o permanecer en un país de forma ilícita o sin autorización oficial.
  4. Mantener separados los servicios públicos y el sistema de justicia penal de la aplicación de leyes migratorias, permitiendo que las personas migrantes que se encuentran en situación irregular o que tienen familiares que lo son puedan denunciar situaciones de explotación y acceder a los servicios sociales necesarios.

 

[1] Objetivo 8.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible

[2] Cuando nos referimos a mujeres y niñas en todo el documento, de debe considerar el concepto de mujer desde todas sus formas de diversidad sexual (LBTQ) así como desde los diferentes contextos de migración.

[3] La Carta de Derechos Internacionales - Declaración Universal De Derechos Humanos, Pacto Internacional De Derechos Civiles Y Políticos y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales - incluye a nacionales y no nacionales. Solo existen excepciones con respecto a dos derechos, y solo en circunstancias limitadas: El PIDCP, en el Artículo 25 reserva a la ciudadanía el derecho de votar y participar en los asuntos públicos, y en el Artículo 12 se reserva el derecho a la libertad de circulación dentro de un país a las/os extranjeras/os que estén legalmente presentes en el país. Sin embargo, en su Observación general Nº 15, el Comité de Derechos Humanos ha indicado que una persona extranjera puede disfrutar de la protección del Artículo 12, incluso en relación con la entrada o residencia, por ejemplo, cuando surgen consideraciones de no discriminación, prohibición de trato inhumano y respeto por la vida familiar.

[4] GAATW, Smuggling and Trafficking: Rights and Intersections, GAATW Working Paper Series, 2011; ILO, No easy exit: Migration bans affecting women from Nepal, ILO, Geneva, 2015; R. Napier-Moore, Protected or put in harm’s way? Bans and restrictions on women’s labour migration in ASEAN countries, OIT y ONU Mujeres, Bangkok, 2017; Khoo Choon Yen y Kellynn Wee, Do Indonesian women want to be ‘rescued’ from ‘trafficking’? Migrating Out of Poverty, 12 julio 2017, disponible en migratingoutofpovertysg.org/2017/07/12/do-indonesian-women-want-to-be-rescued-from-trafficking/