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El uso del derecho para proteger los derechos de las victimas de trata

El uso del derecho para proteger los derechos de las víctimas de trata

Una experiencia desde Colombia

Carmen Cecilia Martínez López y Cristina Rosero Arteaga

Abogadas, Women’s Link Worldwide

El 31 de agosto de 2016, la Corte Constitucional colombiana eliminó el requisito legal que condicionaba a las víctimas, a la presentación de una denuncia penal, para que éstas pudieran acceder y recibir asistencia, tras acoger los argumentos presentados por organizaciones de la sociedad civil y la academia. 

Esto sucedió después de que la norma fuera demandada ante dicho tribunal, alegando la inconstitucionalidad de tal requisito y solicitando que, en consecuencia, se eliminase. La Alianza Colombiana de Organizaciones de la Sociedad Civil contra la Trata de Personas, mediante una estrategia liderada por Women’s Link Worldwide, apoyó la demanda con la interposición de intervenciones (amicus curiae). Distintas organizaciones pertenecientes a la Alianza presentaron sus argumentos ante la Corte desde diferentes ópticas, acercando las graves consecuencias que enfrentaban las víctimas de trata por la restricción que imponía la norma, que, adicionalmente impedía el restablecimiento de sus derechos.

En su sentencia, la Corte reconoció que la medida era desproporcionada para las víctimas, dado que implicaba un beneficio muy pequeño frente a la alta restricción que suponía para éstas el no tener acceso a servicios de salud integral, educación, oportunidades laborales, medidas de seguridad, entre otros. Aunado a ello, la Corte estableció que obligarlas a presentar una denuncia penal podría generar su re victimización, dado que pueden existir múltiples circunstancias por las que éstas no deseen hacerlo, en especial si el trato por parte de las autoridades es hostil o estigmatizante. Para la Corte, la asistencia a víctimas de trata debe tener en cuenta las repercusiones particulares que el delito puede tener sobre cada una de ellas y debe ir más allá de un momento de urgencia.

El poder del Derecho y su uso estratégico para crear cambio social.

Colombia es un país de origen, tránsito y destino de víctimas de trata de personas. A pesar de que es una realidad presente, el delito se encuentra invisibilizado, especialmente la trata interna y, en ese sentido, las medidas del poder ejecutivo para combatirla han sido insuficientes. En contextos como éste, el uso estratégico del Derecho tiene el poder de crear un cambio social en favor de las víctimas.

Si aplicamos exitosamente los principios internacionales de derechos humanos cuando se litiga en contextos nacionales para hacer avanzar los derechos y garantías de personas o grupos afectados, se puede aprovechar el potencial de la jurisprudencia resultante, e incidir a todo nivel para su efectiva implementación.

En 2005, la Ley 985 de 2005, por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma, reconoció por primera vez derechos específicos a las víctimas de trata, entre los que estableció el acceso a una asistencia de tipo inmediata (que contempla medias urgentes y transitorias) y una asistencia mediata, correspondiente a medidas para la reconstrucción de sus proyectos de vida. Aunque se trató de un avance importante, también estableció que, para poder acceder a la asistencia mediata, las víctimas estaban obligadas a presentar una denuncia penal en contra de sus tratantes. Esta limitación supuso un obstáculo difícil de superar para las víctimas, pues en general tienen miedo a represalias, re-victimizaciones, estigmatización o no cuentan con las condiciones necesarias para presentar la denuncia. 

Tal y como argumentó Women’s Link ante la Corte, la exigencia de una denuncia para asistir a las víctimas, además de ir en contra de los estándares internacionales, es una medida desproporcionada que privilegia la persecución del delito sobre los derechos de las víctimas. A su vez, este enfoque punitivo ignora que la trata de personas es, ante todo, una violación de derechos humanos e impide que el abordaje estatal de lucha contra la trata tenga como pilar fundamental garantizar la protección de los derechos de las víctimas.

La reciente Sentencia C-470 de la Corte Constitucional colombiana ha dado un paso en la dirección correcta para salvaguardar la dignidad de las víctimas de trata de personas y cuenta con la capacidad necesaria para impactar sustancialmente en sus vidas. Esta decisión supone un relevante avance que hace prevalecer el enfoque de derechos humanos en el abordaje de la trata.

Tareas pendientes

El reto ahora es que la decisión no se quede en papel y las víctimas puedan acceder efectivamente a medidas de protección y restablecimiento al menos durante seis meses, como lo estipula la regulación de la atención mediata. Para lograrlo, hace falta cumplir varias tareas. La primera, es que las autoridades encargadas garanticen la aplicación de la sentencia, armonizando la legislación vigente, eliminando tal requisito de todas las regulaciones en la materia y asegurando que en ningún caso un funcionario vuelva a exigir una denuncia a las víctimas de trata como condición para prestar atención.

En segundo lugar, es urgente mejorar la labor de identificación de víctimas, que sigue haciéndose de forma pasiva y excepcional, mediante la adopción de rutas y protocolos claros de identificación y atención que velen por la protección y el respeto de sus derechos.

En tercer lugar, deben establecerse políticas, recursos económicos y materiales destinados a la atención integral y efectiva de las víctimas ya identificadas, que incluya el acceso a alojamiento digno, manutención, atención en salud física y psicológica adecuada, retorno seguro con evaluación del riesgo, acompañamiento adecuado para la regularización de la situación migratoria incluyendo el asilo (en casos de víctimas extranjeras), oportunidades de estudio y de trabajo, acompañamiento jurídico dentro y fuera del proceso penal contra los tratantes, y todas las demás medidas necesarias para proteger sus derechos, entre ellas, la capacitación permanentemente a funcionarios encargados de identificar y asistir a víctimas.

La sentencia de la Corte Constitucional aporta estándares significativos en términos de protección de la vida e integridad de las víctimas de trata, que han sido escasos en Colombia y en el resto de la región y que, además, nos confirma la importancia y necesidad de emprender litigio de interés público. Corresponde ahora a las autoridades competentes eliminar las barreras jurídicas, culturales y sociales que persisten y obstaculizan la atención integral a las víctimas de trata.

La sentencia C-470 de 2016 ha sido nominada en la categoría “Mallete” a los Premios Género y Justicia de 2017, una iniciativa que busca crear control social frente al rol de los jueces frente al avance de los derechos de las mujeres y niñas. Podrá ver los ganadores próximamente en el siguiente link: http://www.womenslinkworldwide.org/premios